viernes, 31 de agosto de 2012

LA CONVIVENCIA PADRES-HIJOS, HIJOS-PADRES.

Este es un derecho establecido en la Convención de los Derechos del Niño del que México es parte, todos nuestros niños y niñas tienen derecho de convivir con sus ascendientes y recibir el amor, apoyo, formación y todo lo necesario para su desarrollo integral.  Así mismo, los padres tenemos derecho a participar en la educación, formación y cuidado de nuestros hijos, esto como parte del derecho de PATRIA POTESTAD que adquirimos desde el momento en que nacen los hijos.  En la práctica nos encontramos con circunstancias que hacen pensar que esa ley es obsoleta, los padres se divorcian, uno de ellos se aleja y el otro asume toda la responsabilidad del cuidado, la educación y formación de los hijos, generando un divorcio o ruptura en la relación entre el padre que se aleja y los mismos. 

Pues bien, a pesar de que la ley da las herramientas para que prevalezca la obligación del padre que ejerce la custodia de permitir la convivencia entre sus hijos y su otro progenitor, falta establecer en ella las formas de la convivencia, dejando al criterio del juez familiar el decidir qué días y a qué horas se debe dar esa convivencia o en su caso, la posibilidad de llevar a cabo un convenio entre padre y  madre al respecto. 

En Chihuahua, se contempla como delito el NO PERMITIR la convivencia de los menores con sus progenitores y es sancionado hasta con cinco años de prisión dependiendo del caso particular.  Sea cuales sean las circunstancias, siempre es recomendable mostrar ante los jueces la buena voluntad de que se quieren cuidar los derechos de los niños, que esos derechos los ponemos por encima de nuestros sentimientos o aversiones a la pareja de la que se dió el divorcio y aún más, que se procurará que la convivencia sea en forma armónica y pacífica, todo a favor de los niños. 

¿Puedo demandar a mi ex porque no me deja ver a mis hijos?
Si, de hecho es casi una obligación el demandar y ver que un juez de lo familiar se entere de lo que sucede, de lo contrario, el dejar pasar tiempo sin ejercitar ninguna acción para poder convivir con los hijos hacen presumir que se incurre en abandono. 

¿Debo dejar que mis hijos vean a mi ex aunque no me pague nada de pensión alimenticia?
Si, el derecho de alimentos y de convivencia no dependen uno del otro, así que aunque no haya pensión alimenticia de por medio, la convivencia debe llevarse a cabo, para ello la ley da herramientas que funcionan en forma independiente, por lo que se puede demandar por una parte la pensión alimenticia y por otra parte la convivencia. 

¿ Cuando se termine el juicio y se ordene la convivencia, así va a ser para siempre?
Al igual que la pensión alimenticia, es de entenderse que los hijos crecen, cambian sus costumbres, actividades, aumenta su nivel académico y sus necesidades emocionales van variando en cuanto a la convivencia, por lo que aunque un juez dicte resolución e imponga días y horas para convivencia, es posible pedir que sean cambiadas de acuerdo a las circunstancias del momento o en su caso suspendidas las convivencias por existir algún riesgo para los menores. 

Cada caso particular irá tomando su curso  siempre cumpliendo estas normas generales que obligan a permitir que nuestros hijos convivan tanto con papá como con mamá y abuelos, entonces, a CONVIVIR SE HA DICHO!!... 

Tengan excelentes días. 

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