viernes, 18 de noviembre de 2011

PENSIÓN ALIMENTICIA O MANUTENCIÓN

Este tema resulta ser uno de los más simples en cuanto a definiciones se refiere: ENTREGAR DINERO O BIENES PARA SOSTENER ECONÓMICAMENTE A OTRA PERSONA.

A pesar de ello, a nivel práctico cada caso particular es una situación completamente distinta de la otra  y la aplicación de la ley a pesar de ser general, puede no resultar en los mismos términos o condiciones.  Siendo así trataré de ser clara en las ideas e iremos por partes:

CUANDO ES A FAVOR DE LOS HIJOS

La Convención Internacional  sobre  los Derechos del Niño http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf

En este documento, digno de leerse completo para enterarnos de nuestras obligaciones para con nuestros hijos, el artículo 27 es preciso  y ordena:  2.-  A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad  primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Se da muy seguido y tal vez todos hemos escuchado en alguna ocasión expresiones como "es que no me da lo suficiente" " no me alcanza" "que mal padre, es su obligación mantener a mis hijos" todo partiendo de la idea de que son los CABALLEROS los únicos obligados a llevar el sustento para los hijos, ya sea dentro del matrimonio o en una familia ya desintegrada.  Pues esta creencia es MERAMENTE SOCIAL y en algunos casos impulsada por la RELIGIÓN, puesto que la ley nos obliga a ambos, DAMAS Y CABALLEROS a buscar los medios económicos para darles a nuestros hijos lo necesario para su desarrollo, así que les recomiendo SEÑORAS que evolucionen esa idea y en lugar de decir  "pues que hace una, no nos alcanza con lo que él gana, tiene una que salir a trabajar para AYUDARLE con el gasto", digan "soy una mamá responsable y me interesa cumplir con mis hijos para darles lo necesario para un sano desarrollo". Se lee diferente verdad, pues a digerirlo, PORQUE ASÍ LO ORDENA LA LEY y las mujeres somos buenas para cumplir con la ley.

También se dan situaciones en caso de que se separan  los padres que los conflictos que pudieron existir como pareja (por infidelidades, maltrato, simple aborrecimiento o pérdida de amor y confianza) se trasladan a la vida de los hijos, VOLVIÉNDOLOS UN BIEN INTERCAMBIABLE:  ella dice:  "SI ME DAS DINERO SUFICIENTE, LOS VES, SI NO, NO... D E S G R A C I A D O!!!" él dice: "SI ME LOS PRESTAS, TE DOY DINERO, SI NO, NO... ADEMÁS NI TE LO GASTAS EN ELLOS"

Pues la noticia tal vez no sea alentadora para las DAMAS ni para los CABALLEROS, porque resulta que LOS NIÑOS, TIENEN DERECHO A RECIBIR SUSTENTO ECONÓMICO DE AMBOS PADRES Y TAMBIÉN TIENEN DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PADRES. Así que SEÑORAS Y SEÑORES, tarde o temprano tendrán que ceder ante la convivencia de sus hijos con su padre o madre (salvo que ello ponga en riesgo su integridad) y la obligación de dar sustento económico ES PERMANENTE Y  OBLIGATORIA hasta que los hijos cumplan su mayoría de edad, independientemente de si existe o no la convivencia. 


¿CUÁNTO TENGO QUE DAR?

Es una pregunta muy frecuente ,  les recomiendo a las señoras y señores  que entren en una situación así, que desde el siguiente día en el que ya no viven en el mismo domicilio que su ex-pareja y sus hijos acudan con un abogado ya sea particular o defensor público, HAGAN UNA CONSIGNACIÓN, o sea depositen una cantidad de dinero ante el juez de lo familiar que sea competente para que le sea entregada esa cantidad a su ex-pareja, quien técnicamente se queda con la custodia de los hijos es quien va a recibir la pensión a favor de ellos.  Pero la pregunta es cuánto, algunos jueces fijan del quince al veinte por ciento de los ingresos del que va a pagar (dama o caballero indiferentemente)  en el caso de que haya un solo hijo.  YO TENGO CINCO HIJOS, ¿TENGO QUE DAR EL CIEN POR CIENTO?, por supuesto que no, a ello me refiero al escribir al inicio del tema que hay tantas variables como casos en particular, así que lo más sano y conveniente es someterse a la decisión de un juez que se apoya en estudios socioeconómicos para determinar los porcentajes adecuados tanto a las necesidades de los hijos como a las posibilidades de pago de la mamá o del papá. 

En la siguiente entrada continuaré con este tema que he visto es de los más polémicos a la hora de aplicar la ley, tienen alguna pregunta?... aquí estaré. Tengan un buen fin de semana!!

domingo, 13 de noviembre de 2011

Patria Potestad y Custodia.

Antes que todo es importante aclarar, esto es únicamente como información general, no es posible que se le considere como una asesoría a priori ni mucho menos luego tomarlo como herramienta para acudir ante un juez, yo siempre recomiendo a quien sea que consulte por cuestiones legales en línea BUSQUE UN ABOGADO EN SU LOCALIDAD,  QUE SEA DE SU CONFIANZA.  AQUÍ SE LE BRINDA SOLO INFORMACIÓN QUE LO AYUDE A ENTENDER UN POCO MÁS Y MEJOR TANTOS TÉRMINOS JURÍDICOS. 

Cuantas veces hemos visto  en la televisión, ya sea en telenovelas o en programas sensacionalistas como cosas de la vida o laura de américa, caso cerrado, etc., que las palabras "patria potestad" y "custodia" en ocasiones son utilizadas en forma errónea y no solo eso, generan en la opinión pública una idea equivocada de lo que implican lo uno y lo otro. 

Me parece buena opción para comprender en forma práctica lo que es la patria potestad y la custodia, poner un ejemplo:  Juan y Lupita  viven en unión libre, tienen tres hijos menores de edad, todos por supuesto cuentan con el apellido de su papá y su mamá... resulta que tienen problemas y llegan a la separación, Juan se va de la casa y se queda Lupita sola con sus tres hijos; 

 ¿Quién tiene la patria potestad de los niños? AMBOS PADRES, la Patria Potestad es un derecho que tienen los padres sobre sus hijos, para administrar sus bienes y en general tomar decisiones sobre su formación, escuelas a que vaya a asistir, religión que se le ha de inculcar.  

Ahora ¿Quien tiene la custodia? en este ejemplo es LUPITA  ya que viven en su casa, ella los cuida, les alimenta, los atiende en todas sus necesidades en forma directa, los lleva a la escuela, en fin, todo lo que implica la convivencia diaria, en pocas palabras LOS TIENE BAJO SU CUIDADO.

¡Te voy a demandar la patria potestad!... Es un término incorrecto, como ya lo escribí la Patria Potestad sobre un hijo es un derecho que tienen tanto padre y madre, ninguno le puede quitar ese derecho al otro, sin embargo, ES POSIBLE PERDER ESE DERECHO, en algunas circunstancias especiales y que sean probadas ante el juez.  Todas las legislaciones manejan en forma específica las causas por las que este derecho se pierde, sin temor a equivocarme EL ABANDONO DEL MENOR por mas de sesenta días se puede considerar una de las mas comunes. 

¡Te voy a demandar la custodia!... Es lo correcto, si el padre que está fuera, que en el ejemplo sería Juan, no está de acuerdo con los cuidados que Lupita les da a sus hijos, además de pensar que podrían estar mejor con el, se vale que Juan demande la custodia a Lupita y todo quedaría en la decisión de un juez competente, que va a revisar con ayuda de trabajadores sociales e incluso sicólogos, quien de los dos (JUAN O LUPITA) puede cuidar mejor y dar una mejor calidad de vida a sus hijos.  

¿Que pasaría si Juan le quita a Lupita la custodia de sus hijos?, para empezar pues los hijos se irían a vivir a la casa en la que viva Juan, que es el que los va a cuidar;  Lupita con ello no queda excluida de la familia, porque tiene el derecho de la Patria Potestad aunque no tenga la custodia, además de que los hijos tendrán derecho a seguir conviviendo con su mamá o papá segun sea el caso, así que al quedarse sin los hijos viviendo en casa podrá visitarlos y convivir con ellos durante dos o tres días por semana. 

Espero esto deje más entendido como funciona la patria potestad y la custodia de los hijos... y por favor, no hagan caso de las telenovelas... tengan excelente semana.    

martes, 8 de noviembre de 2011

Para empezar el camino, hay que dar el primer paso.

Durante mi ejercicio profesional he visto y encontrado el abismo tan grande que existe entre el lenguaje elevado de jueces, magistrados, incluso de la ley y el pueblo que la cumple, que no es iletrado, que no es ignorante, que necesita entender esos términos y en forma práctica saber como puede cumplir con la ley.  El tema de hoy en boca de los políticos, masters y agremiados,  es  "implementar la cultura de la legalidad" y este blog es con el fin de que el ciudadano común, ese que trabaja hasta doce horas diarias y vuelve a su casa cansado por las tardes, entienda tanta palabra rebuscada  en un español más mexicano,  más de nosotros, y con ello facilitar el cumplimiento de la ley... LAS ÓRDENES CLARAS SON MÁS FÁCILES DE CUMPLIR .