PENSIÓN ALIMENTICIA O MANUTENCIÓN
Este tema resulta ser uno de los más simples en cuanto a definiciones se refiere: ENTREGAR DINERO O BIENES PARA SOSTENER ECONÓMICAMENTE A OTRA PERSONA.
A pesar de ello, a nivel práctico cada caso particular es una situación completamente distinta de la otra y la aplicación de la ley a pesar de ser general, puede no resultar en los mismos términos o condiciones. Siendo así trataré de ser clara en las ideas e iremos por partes:
CUANDO ES A FAVOR DE LOS HIJOS
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf
En este documento, digno de leerse completo para enterarnos de nuestras obligaciones para con nuestros hijos, el artículo 27 es preciso y ordena: 2.- A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
Se da muy seguido y tal vez todos hemos escuchado en alguna ocasión expresiones como "es que no me da lo suficiente" " no me alcanza" "que mal padre, es su obligación mantener a mis hijos" todo partiendo de la idea de que son los CABALLEROS los únicos obligados a llevar el sustento para los hijos, ya sea dentro del matrimonio o en una familia ya desintegrada. Pues esta creencia es MERAMENTE SOCIAL y en algunos casos impulsada por la RELIGIÓN, puesto que la ley nos obliga a ambos, DAMAS Y CABALLEROS a buscar los medios económicos para darles a nuestros hijos lo necesario para su desarrollo, así que les recomiendo SEÑORAS que evolucionen esa idea y en lugar de decir "pues que hace una, no nos alcanza con lo que él gana, tiene una que salir a trabajar para AYUDARLE con el gasto", digan "soy una mamá responsable y me interesa cumplir con mis hijos para darles lo necesario para un sano desarrollo". Se lee diferente verdad, pues a digerirlo, PORQUE ASÍ LO ORDENA LA LEY y las mujeres somos buenas para cumplir con la ley.
También se dan situaciones en caso de que se separan los padres que los conflictos que pudieron existir como pareja (por infidelidades, maltrato, simple aborrecimiento o pérdida de amor y confianza) se trasladan a la vida de los hijos, VOLVIÉNDOLOS UN BIEN INTERCAMBIABLE: ella dice: "SI ME DAS DINERO SUFICIENTE, LOS VES, SI NO, NO... D E S G R A C I A D O!!!" él dice: "SI ME LOS PRESTAS, TE DOY DINERO, SI NO, NO... ADEMÁS NI TE LO GASTAS EN ELLOS"
Pues la noticia tal vez no sea alentadora para las DAMAS ni para los CABALLEROS, porque resulta que LOS NIÑOS, TIENEN DERECHO A RECIBIR SUSTENTO ECONÓMICO DE AMBOS PADRES Y TAMBIÉN TIENEN DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PADRES. Así que SEÑORAS Y SEÑORES, tarde o temprano tendrán que ceder ante la convivencia de sus hijos con su padre o madre (salvo que ello ponga en riesgo su integridad) y la obligación de dar sustento económico ES PERMANENTE Y OBLIGATORIA hasta que los hijos cumplan su mayoría de edad, independientemente de si existe o no la convivencia.
¿CUÁNTO TENGO QUE DAR?
Es una pregunta muy frecuente , les recomiendo a las señoras y señores que entren en una situación así, que desde el siguiente día en el que ya no viven en el mismo domicilio que su ex-pareja y sus hijos acudan con un abogado ya sea particular o defensor público, HAGAN UNA CONSIGNACIÓN, o sea depositen una cantidad de dinero ante el juez de lo familiar que sea competente para que le sea entregada esa cantidad a su ex-pareja, quien técnicamente se queda con la custodia de los hijos es quien va a recibir la pensión a favor de ellos. Pero la pregunta es cuánto, algunos jueces fijan del quince al veinte por ciento de los ingresos del que va a pagar (dama o caballero indiferentemente) en el caso de que haya un solo hijo. YO TENGO CINCO HIJOS, ¿TENGO QUE DAR EL CIEN POR CIENTO?, por supuesto que no, a ello me refiero al escribir al inicio del tema que hay tantas variables como casos en particular, así que lo más sano y conveniente es someterse a la decisión de un juez que se apoya en estudios socioeconómicos para determinar los porcentajes adecuados tanto a las necesidades de los hijos como a las posibilidades de pago de la mamá o del papá.
En la siguiente entrada continuaré con este tema que he visto es de los más polémicos a la hora de aplicar la ley, tienen alguna pregunta?... aquí estaré. Tengan un buen fin de semana!!