viernes, 31 de agosto de 2012

LA CONVIVENCIA PADRES-HIJOS, HIJOS-PADRES.

Este es un derecho establecido en la Convención de los Derechos del Niño del que México es parte, todos nuestros niños y niñas tienen derecho de convivir con sus ascendientes y recibir el amor, apoyo, formación y todo lo necesario para su desarrollo integral.  Así mismo, los padres tenemos derecho a participar en la educación, formación y cuidado de nuestros hijos, esto como parte del derecho de PATRIA POTESTAD que adquirimos desde el momento en que nacen los hijos.  En la práctica nos encontramos con circunstancias que hacen pensar que esa ley es obsoleta, los padres se divorcian, uno de ellos se aleja y el otro asume toda la responsabilidad del cuidado, la educación y formación de los hijos, generando un divorcio o ruptura en la relación entre el padre que se aleja y los mismos. 

Pues bien, a pesar de que la ley da las herramientas para que prevalezca la obligación del padre que ejerce la custodia de permitir la convivencia entre sus hijos y su otro progenitor, falta establecer en ella las formas de la convivencia, dejando al criterio del juez familiar el decidir qué días y a qué horas se debe dar esa convivencia o en su caso, la posibilidad de llevar a cabo un convenio entre padre y  madre al respecto. 

En Chihuahua, se contempla como delito el NO PERMITIR la convivencia de los menores con sus progenitores y es sancionado hasta con cinco años de prisión dependiendo del caso particular.  Sea cuales sean las circunstancias, siempre es recomendable mostrar ante los jueces la buena voluntad de que se quieren cuidar los derechos de los niños, que esos derechos los ponemos por encima de nuestros sentimientos o aversiones a la pareja de la que se dió el divorcio y aún más, que se procurará que la convivencia sea en forma armónica y pacífica, todo a favor de los niños. 

¿Puedo demandar a mi ex porque no me deja ver a mis hijos?
Si, de hecho es casi una obligación el demandar y ver que un juez de lo familiar se entere de lo que sucede, de lo contrario, el dejar pasar tiempo sin ejercitar ninguna acción para poder convivir con los hijos hacen presumir que se incurre en abandono. 

¿Debo dejar que mis hijos vean a mi ex aunque no me pague nada de pensión alimenticia?
Si, el derecho de alimentos y de convivencia no dependen uno del otro, así que aunque no haya pensión alimenticia de por medio, la convivencia debe llevarse a cabo, para ello la ley da herramientas que funcionan en forma independiente, por lo que se puede demandar por una parte la pensión alimenticia y por otra parte la convivencia. 

¿ Cuando se termine el juicio y se ordene la convivencia, así va a ser para siempre?
Al igual que la pensión alimenticia, es de entenderse que los hijos crecen, cambian sus costumbres, actividades, aumenta su nivel académico y sus necesidades emocionales van variando en cuanto a la convivencia, por lo que aunque un juez dicte resolución e imponga días y horas para convivencia, es posible pedir que sean cambiadas de acuerdo a las circunstancias del momento o en su caso suspendidas las convivencias por existir algún riesgo para los menores. 

Cada caso particular irá tomando su curso  siempre cumpliendo estas normas generales que obligan a permitir que nuestros hijos convivan tanto con papá como con mamá y abuelos, entonces, a CONVIVIR SE HA DICHO!!... 

Tengan excelentes días. 

sábado, 3 de diciembre de 2011

PENSIÓN ALIMENTICIA O MANUTENCIÓN (PARTE 2)

Ya sabiendo que es obligación de ambos padres y el hecho de que se determina la pensión alimenticia a favor de los hijos de manera propocional entre las necesidades del o los menores y el deudor alimenticio (papá o mamá que viven en casa diferente a la de los hijos), continuamos con este tema: 

NO PUEDO COMPROBAR SUS INGRESOS  ¿COMO HAGO QUE PAGUE PENSIÓN?
Hay actividades económicas con las que los ciudadanos mal portados no se registran ante la Secretaría de Hacienda, por lo que no pagan ningún impuesto, no cuentan con seguro social y claro que no es posible determinar con exactitud sus ingresos;  sin embargo, existe aún la posibilidad de llevar a cabo un ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, que es la herramienta que utilizan los jueces para conocer más de cerca a los involucrados en un caso así, una trabajadora social visita las dos casas (donde viven los hijos y donde vive el deudor alimentista) y basada en varios aspectos le da al juez un informe sobre las condiciones en que se encuentran; a la vez, se puede solicitar que se le embarguen bienes suficientes al deudor para que garantice la pensión alimenticia (puede ser un vehículo, una casa, algunos muebles, etc).   En estos casos por lo general el que tiene que pagar pensión se justifica diciendo que "está muy flojo el trabajo, no ha caído nada, está muy triste el movimiento, etc.", sin embargo tales justificaciones ante un juez NO SON PROCEDENTES, ya que de ser así se presume que dicha persona se dedica a la vagancia y a la malvivencia, lo que lo convierte en un mal ejemplo para los hijos y por lo tanto se puede solicitar (con asesoría de un abogado) que se le suspendan o en dado caso se decrete la PÉRDIDA de los derechos que derivan DE LA PATRIA POTESTAD.

SE FIJÓ UNA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA (POR EJ. TRESCIENTOS PESOS POR SEMANA), ¿ ASÍ TIENE QUE SER HASTA QUE CUMPLA SU MAYORÍA DE EDAD?  

NO; efectivamente pudo haber quedado asentado en un convenio o en dado caso ordenado por un juez  una cantidad líquida, pero como en el big brother, las reglas cambian, así como las necesidades de los hijos que no son las mismas cuando tienen un año de edad que cuando se encuentran estudiando el nivel preparatoria, la pensión alimenticia no puede quedar en una misma cantidad por tanto tiempo.  En las resoluciones de los juzgados familiares por lo general se establece al fijar una pensión alimenticia que "esta aumentará en forma proporcional en que aumenta el salario mínimo cada año"; por supuesto que es una disposición en forma muuuy general y que en cada caso particular debe ser examinada en forma metódica.  A pesar de tal disposición, en mi opinión es recomendable que por lo menos cada dos años a partir de que se fijó la pensión alimenticia, el representante de los hijos solicite al juez se haga efectivo un aumento a dicha pensión, sobre todo porque es posible que durante esos dos años las condiciones de vida del deudor cambien, mejoren, incluso que haya recibido algún ingreso extraordinario como ganarse la lotería, recordemos que la pensión se fija en forma proporcional, teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del deudor,

LE ESTOY DANDO PENSIÓN ALIMENTICIA, PERO NO SE GASTA EL DINERO EN MIS HIJOS, NO ES JUSTOOO, ¿SE PUEDE HACER ALGO?

La persona que recibe el dinero para administrarlo a favor de los hijos, así como tiene en sus manos la posibilidad de exigir para que se le pague pensión alimenticia TIENE LA OBLIGACIÓN de rendir cuentas sobre la administración de los recursos que recibe, generalmente para que rinda cuentas EL QUE PAGA PENSIÓN DEBE EXIGIRLAS demandandole ante un juez familiar y en dado caso de que las cuentas resulten fraudulentas o poco claras se podría llegar al extremo de que dicha persona PIERDA LA CUSTODIA DE SUS HIJOS o en vista de algún caso particular incluso la PATRIA POTESTAD.  Mi recomendación es que al estar en el lugar de quien recibe la pensión alimenticia se ponga especial cuidado en la forma en que se gastan los recursos, reuniendo comprobantes de todos los gastos y compras que se hagan para cubrir las necesidades de los hijos como ropa, comida, gastos escolares, agua, electricidad, incluso lo que se gaste en actividades de esparcimiento;  

A nadie le gustan los problemas, por eso es mejor resolverlos... 


viernes, 18 de noviembre de 2011

PENSIÓN ALIMENTICIA O MANUTENCIÓN

Este tema resulta ser uno de los más simples en cuanto a definiciones se refiere: ENTREGAR DINERO O BIENES PARA SOSTENER ECONÓMICAMENTE A OTRA PERSONA.

A pesar de ello, a nivel práctico cada caso particular es una situación completamente distinta de la otra  y la aplicación de la ley a pesar de ser general, puede no resultar en los mismos términos o condiciones.  Siendo así trataré de ser clara en las ideas e iremos por partes:

CUANDO ES A FAVOR DE LOS HIJOS

La Convención Internacional  sobre  los Derechos del Niño http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf

En este documento, digno de leerse completo para enterarnos de nuestras obligaciones para con nuestros hijos, el artículo 27 es preciso  y ordena:  2.-  A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad  primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Se da muy seguido y tal vez todos hemos escuchado en alguna ocasión expresiones como "es que no me da lo suficiente" " no me alcanza" "que mal padre, es su obligación mantener a mis hijos" todo partiendo de la idea de que son los CABALLEROS los únicos obligados a llevar el sustento para los hijos, ya sea dentro del matrimonio o en una familia ya desintegrada.  Pues esta creencia es MERAMENTE SOCIAL y en algunos casos impulsada por la RELIGIÓN, puesto que la ley nos obliga a ambos, DAMAS Y CABALLEROS a buscar los medios económicos para darles a nuestros hijos lo necesario para su desarrollo, así que les recomiendo SEÑORAS que evolucionen esa idea y en lugar de decir  "pues que hace una, no nos alcanza con lo que él gana, tiene una que salir a trabajar para AYUDARLE con el gasto", digan "soy una mamá responsable y me interesa cumplir con mis hijos para darles lo necesario para un sano desarrollo". Se lee diferente verdad, pues a digerirlo, PORQUE ASÍ LO ORDENA LA LEY y las mujeres somos buenas para cumplir con la ley.

También se dan situaciones en caso de que se separan  los padres que los conflictos que pudieron existir como pareja (por infidelidades, maltrato, simple aborrecimiento o pérdida de amor y confianza) se trasladan a la vida de los hijos, VOLVIÉNDOLOS UN BIEN INTERCAMBIABLE:  ella dice:  "SI ME DAS DINERO SUFICIENTE, LOS VES, SI NO, NO... D E S G R A C I A D O!!!" él dice: "SI ME LOS PRESTAS, TE DOY DINERO, SI NO, NO... ADEMÁS NI TE LO GASTAS EN ELLOS"

Pues la noticia tal vez no sea alentadora para las DAMAS ni para los CABALLEROS, porque resulta que LOS NIÑOS, TIENEN DERECHO A RECIBIR SUSTENTO ECONÓMICO DE AMBOS PADRES Y TAMBIÉN TIENEN DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PADRES. Así que SEÑORAS Y SEÑORES, tarde o temprano tendrán que ceder ante la convivencia de sus hijos con su padre o madre (salvo que ello ponga en riesgo su integridad) y la obligación de dar sustento económico ES PERMANENTE Y  OBLIGATORIA hasta que los hijos cumplan su mayoría de edad, independientemente de si existe o no la convivencia. 


¿CUÁNTO TENGO QUE DAR?

Es una pregunta muy frecuente ,  les recomiendo a las señoras y señores  que entren en una situación así, que desde el siguiente día en el que ya no viven en el mismo domicilio que su ex-pareja y sus hijos acudan con un abogado ya sea particular o defensor público, HAGAN UNA CONSIGNACIÓN, o sea depositen una cantidad de dinero ante el juez de lo familiar que sea competente para que le sea entregada esa cantidad a su ex-pareja, quien técnicamente se queda con la custodia de los hijos es quien va a recibir la pensión a favor de ellos.  Pero la pregunta es cuánto, algunos jueces fijan del quince al veinte por ciento de los ingresos del que va a pagar (dama o caballero indiferentemente)  en el caso de que haya un solo hijo.  YO TENGO CINCO HIJOS, ¿TENGO QUE DAR EL CIEN POR CIENTO?, por supuesto que no, a ello me refiero al escribir al inicio del tema que hay tantas variables como casos en particular, así que lo más sano y conveniente es someterse a la decisión de un juez que se apoya en estudios socioeconómicos para determinar los porcentajes adecuados tanto a las necesidades de los hijos como a las posibilidades de pago de la mamá o del papá. 

En la siguiente entrada continuaré con este tema que he visto es de los más polémicos a la hora de aplicar la ley, tienen alguna pregunta?... aquí estaré. Tengan un buen fin de semana!!

domingo, 13 de noviembre de 2011

Patria Potestad y Custodia.

Antes que todo es importante aclarar, esto es únicamente como información general, no es posible que se le considere como una asesoría a priori ni mucho menos luego tomarlo como herramienta para acudir ante un juez, yo siempre recomiendo a quien sea que consulte por cuestiones legales en línea BUSQUE UN ABOGADO EN SU LOCALIDAD,  QUE SEA DE SU CONFIANZA.  AQUÍ SE LE BRINDA SOLO INFORMACIÓN QUE LO AYUDE A ENTENDER UN POCO MÁS Y MEJOR TANTOS TÉRMINOS JURÍDICOS. 

Cuantas veces hemos visto  en la televisión, ya sea en telenovelas o en programas sensacionalistas como cosas de la vida o laura de américa, caso cerrado, etc., que las palabras "patria potestad" y "custodia" en ocasiones son utilizadas en forma errónea y no solo eso, generan en la opinión pública una idea equivocada de lo que implican lo uno y lo otro. 

Me parece buena opción para comprender en forma práctica lo que es la patria potestad y la custodia, poner un ejemplo:  Juan y Lupita  viven en unión libre, tienen tres hijos menores de edad, todos por supuesto cuentan con el apellido de su papá y su mamá... resulta que tienen problemas y llegan a la separación, Juan se va de la casa y se queda Lupita sola con sus tres hijos; 

 ¿Quién tiene la patria potestad de los niños? AMBOS PADRES, la Patria Potestad es un derecho que tienen los padres sobre sus hijos, para administrar sus bienes y en general tomar decisiones sobre su formación, escuelas a que vaya a asistir, religión que se le ha de inculcar.  

Ahora ¿Quien tiene la custodia? en este ejemplo es LUPITA  ya que viven en su casa, ella los cuida, les alimenta, los atiende en todas sus necesidades en forma directa, los lleva a la escuela, en fin, todo lo que implica la convivencia diaria, en pocas palabras LOS TIENE BAJO SU CUIDADO.

¡Te voy a demandar la patria potestad!... Es un término incorrecto, como ya lo escribí la Patria Potestad sobre un hijo es un derecho que tienen tanto padre y madre, ninguno le puede quitar ese derecho al otro, sin embargo, ES POSIBLE PERDER ESE DERECHO, en algunas circunstancias especiales y que sean probadas ante el juez.  Todas las legislaciones manejan en forma específica las causas por las que este derecho se pierde, sin temor a equivocarme EL ABANDONO DEL MENOR por mas de sesenta días se puede considerar una de las mas comunes. 

¡Te voy a demandar la custodia!... Es lo correcto, si el padre que está fuera, que en el ejemplo sería Juan, no está de acuerdo con los cuidados que Lupita les da a sus hijos, además de pensar que podrían estar mejor con el, se vale que Juan demande la custodia a Lupita y todo quedaría en la decisión de un juez competente, que va a revisar con ayuda de trabajadores sociales e incluso sicólogos, quien de los dos (JUAN O LUPITA) puede cuidar mejor y dar una mejor calidad de vida a sus hijos.  

¿Que pasaría si Juan le quita a Lupita la custodia de sus hijos?, para empezar pues los hijos se irían a vivir a la casa en la que viva Juan, que es el que los va a cuidar;  Lupita con ello no queda excluida de la familia, porque tiene el derecho de la Patria Potestad aunque no tenga la custodia, además de que los hijos tendrán derecho a seguir conviviendo con su mamá o papá segun sea el caso, así que al quedarse sin los hijos viviendo en casa podrá visitarlos y convivir con ellos durante dos o tres días por semana. 

Espero esto deje más entendido como funciona la patria potestad y la custodia de los hijos... y por favor, no hagan caso de las telenovelas... tengan excelente semana.    

martes, 8 de noviembre de 2011

Para empezar el camino, hay que dar el primer paso.

Durante mi ejercicio profesional he visto y encontrado el abismo tan grande que existe entre el lenguaje elevado de jueces, magistrados, incluso de la ley y el pueblo que la cumple, que no es iletrado, que no es ignorante, que necesita entender esos términos y en forma práctica saber como puede cumplir con la ley.  El tema de hoy en boca de los políticos, masters y agremiados,  es  "implementar la cultura de la legalidad" y este blog es con el fin de que el ciudadano común, ese que trabaja hasta doce horas diarias y vuelve a su casa cansado por las tardes, entienda tanta palabra rebuscada  en un español más mexicano,  más de nosotros, y con ello facilitar el cumplimiento de la ley... LAS ÓRDENES CLARAS SON MÁS FÁCILES DE CUMPLIR .