NO PUEDO COMPROBAR SUS INGRESOS ¿COMO HAGO QUE PAGUE PENSIÓN?
Hay actividades económicas con las que los ciudadanos mal portados no se registran ante la Secretaría de Hacienda, por lo que no pagan ningún impuesto, no cuentan con seguro social y claro que no es posible determinar con exactitud sus ingresos; sin embargo, existe aún la posibilidad de llevar a cabo un ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, que es la herramienta que utilizan los jueces para conocer más de cerca a los involucrados en un caso así, una trabajadora social visita las dos casas (donde viven los hijos y donde vive el deudor alimentista) y basada en varios aspectos le da al juez un informe sobre las condiciones en que se encuentran; a la vez, se puede solicitar que se le embarguen bienes suficientes al deudor para que garantice la pensión alimenticia (puede ser un vehículo, una casa, algunos muebles, etc). En estos casos por lo general el que tiene que pagar pensión se justifica diciendo que "está muy flojo el trabajo, no ha caído nada, está muy triste el movimiento, etc.", sin embargo tales justificaciones ante un juez NO SON PROCEDENTES, ya que de ser así se presume que dicha persona se dedica a la vagancia y a la malvivencia, lo que lo convierte en un mal ejemplo para los hijos y por lo tanto se puede solicitar (con asesoría de un abogado) que se le suspendan o en dado caso se decrete la PÉRDIDA de los derechos que derivan DE LA PATRIA POTESTAD.
SE FIJÓ UNA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA (POR EJ. TRESCIENTOS PESOS POR SEMANA), ¿ ASÍ TIENE QUE SER HASTA QUE CUMPLA SU MAYORÍA DE EDAD?
NO; efectivamente pudo haber quedado asentado en un convenio o en dado caso ordenado por un juez una cantidad líquida, pero como en el big brother, las reglas cambian, así como las necesidades de los hijos que no son las mismas cuando tienen un año de edad que cuando se encuentran estudiando el nivel preparatoria, la pensión alimenticia no puede quedar en una misma cantidad por tanto tiempo. En las resoluciones de los juzgados familiares por lo general se establece al fijar una pensión alimenticia que "esta aumentará en forma proporcional en que aumenta el salario mínimo cada año"; por supuesto que es una disposición en forma muuuy general y que en cada caso particular debe ser examinada en forma metódica. A pesar de tal disposición, en mi opinión es recomendable que por lo menos cada dos años a partir de que se fijó la pensión alimenticia, el representante de los hijos solicite al juez se haga efectivo un aumento a dicha pensión, sobre todo porque es posible que durante esos dos años las condiciones de vida del deudor cambien, mejoren, incluso que haya recibido algún ingreso extraordinario como ganarse la lotería, recordemos que la pensión se fija en forma proporcional, teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del deudor,
LE ESTOY DANDO PENSIÓN ALIMENTICIA, PERO NO SE GASTA EL DINERO EN MIS HIJOS, NO ES JUSTOOO, ¿SE PUEDE HACER ALGO?
La persona que recibe el dinero para administrarlo a favor de los hijos, así como tiene en sus manos la posibilidad de exigir para que se le pague pensión alimenticia TIENE LA OBLIGACIÓN de rendir cuentas sobre la administración de los recursos que recibe, generalmente para que rinda cuentas EL QUE PAGA PENSIÓN DEBE EXIGIRLAS demandandole ante un juez familiar y en dado caso de que las cuentas resulten fraudulentas o poco claras se podría llegar al extremo de que dicha persona PIERDA LA CUSTODIA DE SUS HIJOS o en vista de algún caso particular incluso la PATRIA POTESTAD. Mi recomendación es que al estar en el lugar de quien recibe la pensión alimenticia se ponga especial cuidado en la forma en que se gastan los recursos, reuniendo comprobantes de todos los gastos y compras que se hagan para cubrir las necesidades de los hijos como ropa, comida, gastos escolares, agua, electricidad, incluso lo que se gaste en actividades de esparcimiento;
A nadie le gustan los problemas, por eso es mejor resolverlos...